El Gobierno andaluz inicia la tramitación del nuevo decreto de formación del profesorado no universitario, el texto regulará por primera vez aspectos de la formación inicial del profesorado en el ámbito de sus competencias, así como la formación para la función directiva y los objetivos y requisitos específicos de la permanente. Asimismo, situará la demanda de los propios centros como el principal eje de los planes formativos que desarrolle la Junta.
De este modo, la formación de los profesionales se orientará a la mejora de su competencia docente y directiva para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades sociales, con especial atención a gestionar la diversidad del alumnado; promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como una herramienta habitual de trabajo en el aula; difundir modelos de enseñanza y metodologías de investigación e innovación educativa, favorecer el ejercicio de la función directiva en los centros, y fomentar la competencia comunicativa y el dominio de destrezas básicas en, al menos, una lengua extranjera.
FORMACIÓN INICIAL
La formación inicial, necesaria para obtener la titulación que permite impartir enseñanza, abarcará tanto la adquisición de conocimientos como el desarrollo de capacidades y aptitudes. El componente esencial será la relación permanente e interactiva entre la teoría y la práctica y la preparación para la dirección de los procesos de enseñanza, aprendizaje y desarrollo personal del alumnado.
Los convenios de colaboración que se suscriban con las universidades para estos fines incidirán en la fase de prácticas que se desarrollará en los centros docentes. Hasta ahora la selección de los centros para realizar prácticas, el conocido 'Practicum', partía de su propia voluntad, mientras con el nuevo decreto deberán acreditarse tanto los colegios e institutos que quieran acoger prácticas como los tutores de las mismas.
FORMACIÓN PERMANENTE
Las actividades de formación responderán a las necesidades detectadas en la autoevaluación voluntaria de los docentes, a las iniciativas de los centros y a aquellas líneas que desde la Consejería se consideren prioritarias. Asimismo, se promoverá la creación de redes profesionales para estimular el trabajo cooperativo.
Finalmente, la formación para el ejercicio de la función directiva tendrá carácter obligatorio durante el primer año, con el fin de dotar a los docentes de competencias profesionales que les permitan orientar, dinamizar, encauzar y articular las iniciativas de los distintos sectores de la comunidad educativa; ejercer el liderazgo pedagógico, y tomar decisiones adecuadas sobre la organización y funcionamiento del centro docente.
Este modelo se seguirá apoyando en los Centros de Profesorado (CEP), a los que se sumarán los Departamentos de Formación en Secundaria. Se mantiene la red de los 32 CEP actuales, que contarán con autonomía pedagógica y de gestión, configurando un nuevo modelo que optimizará los recursos. Además se creará la figura del Asesor de Referencia que asesorará a cada centro en la elaboración de sus planes de formación.
Todas estas líneas estratégicas en materia de formación, de acuerdo con los intereses y prioridades educativas del momento, quedarán plasmadas en el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, que tendrá carácter plurianual.